La iniciativa debió ser analizada en Comisión Mixta luego qu el Senado ayer entregara su aprobación, y hoy la sala de la Cámara hizo lo propio. Ahora sólo falta la firma de la Presidenta Bachelet para que se transforme en ley.
Tras una discusión que no estuvo exenta de polémicas, el Congreso despachó a Ley, que permite elección democrática de los intendentes o Gobernadores Regionales. La iniciativa, ayer aprobada por el Senado, fue hoy validada por la Cámara de Diputados, y sólo está a la espera de la firma de la Presidenta Michelle Bachelet para entrar en vigencia.
En su último trámite, tras ser analizada en una Comisión Mixta, la iniciativa fue aprobada en la Sala de la Cámara por 96 votos a favor, 13 abstenciones y 0 en contra.
Al término de la sesión, el subsecretario de Desarrollo Regional, Ricardo Cifuentes, junto con agradecer el apoyo de los parlamentarios al proyecto -que estuvo en trámite durante dos años-, dijo que esta reforma “va a provocar un cambio significativo en el modelo de administración del Estado y en la forma en que el país va a mirar a sus regiones”.
La autoridad de gobierno calificó la aprobación de esta reforma como un "hito en nuestra historia constitucional. Si bien –agregó- en el pasado llegaron a establecerse las juntas provinciales que otorgaban poder real a los territorios, nunca se dictó la Ley Orgánica Constitucional que permitiera convertirlas en realidad".
Sobre lo que vendrá en el corte y mediano plazo, la autoridad dijo que "ahora debemos complementar este proyecto trabajando duro para que en noviembre de 2017 la ciudadanía pueda elegir a los futuros gobernadores regionales”.
A propósito de las críticas a las competencias que tendrá esta nueva autoridad, Cifuentes pidió que se despache el proyecto de Fortalecimiento de la Regionalización, que actualmente se tramita en la Comisión de Hacienda del Senado, y que establece el traspaso de competencias, así como la Ley Orgánica Constitucional que va a regular la elección de gobernadores regionales, que ingresará al Parlamento próximamente.
Desde el gobierno, entregaron nueve puntos que simplifican el cambio que comenzarán a operar tras la firma presidencial.
1.- La elección de un Gobernador Regional a la cabeza del órgano Ejecutivo del Gobierno Regional y Presidente del Consejo Regional.
2.- Tal elección recaerá sobre quien obtenga un umbral de al menos el 40 por ciento de los votos válidamente emitidos. De lo contrario, habrá segunda vuelta entre las dos más altas votaciones. Puede reelegirse por un período más.
3.- El representante del Presidente de la República en la región será el Delegado Presidencial Regional y, en las provincias, los Delegados Presidenciales Provinciales.
4.- Le corresponderá al Delegado Presidencial Regional, con asiento en la provincia capital de región, la coordinación y supervigilancia de los servicios públicos nacionales no descentralizados con presencia en aquella.
5.- Una Ley Orgánica Constitucional establecerá las causales de inhabilidad, incompatibilidad, subrogación, cesación y vacancia del cargo de Gobernador Regional.
6.- Entrega al Consejo Regional la facultad fiscalizadora de los actos del Gobierno Regional, la que se ejercerá a través del procedimiento formal que se establece. Sin perjuicio de ello, cualquier consejero regional podrá requerir del gobernador regional o delegado presidencial regional la información necesaria al efecto.
7.- Establece como requisitos para ser elegido gobernador regional, consejero regional, alcalde o concejal y ser designado delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial, los de ser ciudadano con derecho a sufragio, tener la idoneidad que la ley señale y residir en la región a lo menos en los últimos dos años anteriores a su designación o elección.
8.- Dispone como una de las facultades de la Cámara de Diputados la de declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de los delegados presidenciales regionales, por infracción de la Constitución y por los delitos de traición, sedición, malversación de fondos públicos.
9.- Restringe a los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales y a los delegados presidenciales provinciales la posibilidad de ser candidatos a diputados y a senadores.